• Cobros desproporcionados por servicios municipales.
• Incompetencia constitucional del legislador local para regular sobre juegos y sorteos.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas, que generan incertidumbre jurídica.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 63, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán y 54, fracción XVI, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante los Decretos Nos. 39 y 43, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y proporcionalidad tributaria.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 183/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de noviembre de 2024, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de dos municipios del estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025.




