• Incompetencia constitucional del Congreso local para legislar en materia de juegos y sorteos.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas, que genera incertidumbre.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. 103, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 188/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de diciembre de 2024, en contra del artículo 42, fracción XV, incisos a), b), c), en la porción normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, para el Ejercicio Fiscal 2025, Estado de Tlaxcala.




