• Facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas por autoridades no autorizadas por la Constitución Federal.
• Permisión para que la autoridad ministerial especializada haga uso indiscriminado y desproporcionado de la localización geográfica en tiempo real de personas.
• Incompetencia constitucional del Congreso local para regular cuestiones relativas a la materia procesal penal.
• Omisión de clasificar las faltas administrativas de las personas servidoras públicas según su gravedad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en su porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número 085, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de enero de dos mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 23, fracción XIII, en sus porciones normativas “Solicitar previa autorización del Fiscal Especializado la” y “conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, de conformidad con las leyes aplicables en la materia, requeridas por la persona Fiscal del Ministerio Público”, de la referida Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas respecto de los referidos artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, 43 y 44 surtirán sus efectos retroactivos al once de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada respecto del citado artículo 45 surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la intimidad y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 29/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de febrero de 2025, en contra de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo.




