• La suspensión de derechos de la ciudadanía que establece la norma impugnada contradice una previsión constitucional expresa; además, se trata de una medida legislativa que limita esas prerrogativas desproporcionalmente.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción IV, en su porción normativa “esta suspensión durará el tiempo que debería durar el cargo que se niega a desempeñar”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, reformado mediante el Decreto No. 220, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de marzo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de la ciudadanía y principio de supremacía constitucional.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 48/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de abril de 2025, en contra del artículo 23, fracción IV, en la porción normativa “esta suspensión durará el tiempo que debería durar el cargo que se niega a desempeñar”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.




