Síntesis / Resumen

• Cobros desproporcionados por servicios municipales.

• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 10/11/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Honey, Huatlatlauca, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua y La Magdalena Tlatlauquitepec, 17, fracción I, y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 23, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Jalpan y Los Reyes de Juárez, 21, fracción I, y 22, párrafo segundo, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos delos Municipios de Jalpan, Juan Galindo y Los Reyes de Juárez y 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Honey, Huatlatlauca, Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huehuetlán el Grande, Jonotla, Jopala, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec y Mazapiltepecde Juárez, 33, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 22, fracción III, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 39, fracción IV, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Juan C. Bonilla y Juan Galindo, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 9/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 30 municipios del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.

Inklusion
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