• Tarifas desproporcionadas por servicios públicos estatales y municipales.
• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.
• Multa por cometer una conducta antijurídica ambiguas e imprecisa.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción V, numerales 1), incisos A) y B), y 2), incisos A) y B), 5, fracción XX, 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A) y B), y 2), incisos A) y B), 7, fracciones I, numeral 1),III y VI, numeral 3), 8, fracciones IV, VI y VII, 9, fracciones VII, numerales 1) y 3), y VIII, numerales del 1) al 5), 12, fracción IV, numerales 1) y 4), 13, fracciones IV y V, 14, fracciones II y III, 15, fracciones I, III y V, y 16, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, 95, fracciones I, II, V y XXIV, numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2, inciso a), y 103, fracción XIII, numeral 5, en su porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35, fracciones II y XI, y 52, fracción II, incisos a), en su porción normativa “Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 54, fracción X, incisos A, numeral 2, y D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 40, en su porción normativa “cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, 56, numerales 1 y 7, 57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), y 77, numeral 44, en su porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 28, fracciones I, III y IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 24, fracciones VII, VIII y IX, y 108, párrafo segundo y numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, 36, incisos k), l) y m), y 132, párrafos primero, numerales 3 y 10, y segundo, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 42, fracciones IV, V, VIII, X y XVIII, y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública, así como principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 14/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos del Estado y de 10 municipios de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal 2025.




