Síntesis / Resumen

• La fórmula para el cobro del servicio de alumbrado público es contraria a los principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

• Tarifas desproporcionadas por servicios municipales.

• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.

• Normas que discriminan a las personas por su condición social.

• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 03/11/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, 20, 21, 23, 32, 34, 59 y 63 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala y 10, 11, 12, 15 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatetelco, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 15, numerales 4.3.06.001.001, 4.3.06.008.004.001, 4.3.06.008.004.002, 4.3.06.008.005 y 4.3.06.009.001, y 17, numeral 4.3.08.001.007, de la Ley de Ingresos del Municipio de Amacuzac, 10, numerales4.3.2.1.1, 4.3.2.1.2, 4.3.2.2.1, 4.3.2.2.2.1, 4.3.2.2.2.2, 4.3.2.2.2.3, 4.3.2.2.2.4, 4.3.2.10.3, 4.3.2.10.4, 4.3.2.10.5 y 4.3.2.11.5, 11, numerales 4.3.3.1.1, 4.3.3.3.4 y 4.3.3.3.5 y 21, numeral 4.3.14.9.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, 17, numerales 4.1.4.3.4.1.1, 4.1.4.3.4.1.2, 4.1.4.3.4.2.1, 4.1.4.3.4.3.1, 4.1.4.3.4.3.2, 4.1.4.3.4.3.3, 4.1.4.3.4.3.4, 4.1.4.3.4.8.1, 4.1.4.3.4.8.3 y 4.1.4.3.4.8.4, y 20, numerales 4.1.4.3.6.4.1, 4.1.4.3.6.4.2, 4.1.4.3.6.5 y 4.1.4.3.6.13.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Axochiapan, 11, 15, numeral 1, inciso a), letra A, y 25, incisos A), B), en sus porciones normativas “Alterar el orden público y atentar contra las buenas costumbres y la moral: Tales como” y “verbal o”, C), en su porción normativa “o se duerma en la misma”, e I), en su porción normativa “o verbalmente”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, 17, fracción I, inciso A), 21, fracción II, inciso a), numerales 2 y 3, 22, fracciones XV y XVI, incisos A) y B), 26, fracciones VI, incisos B) y D), numerales 1 y 2, VII y XIV, inciso A), 32, fracciones III y IV, y 48, fracción I, en su porción normativa “o se duerma en la misma”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Miacatlán, 30, fracción III, incisos A) y B), 31, fracciones V, incisos A), B), C) y D), VIII, inciso A), y XI, y 50, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocuituco y 27, numerales 4.1.4.3.7.9.1 y 4.1.4.3.7.9.2, 33, numeral 4.1.4.3.14.1, 34, numerales 4.1.4.3.15.4.1, 4.1.4.3.15.4.2, 4.1.4.3.15.4.3, 4.1.4.3.15.4.4 y 4.1.4.3.15.7, y 48, numerales 4.1.6.2.3.8.1 A) y 4.1.6.2.3.8.2. B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. 

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, acceso a la información pública, igualdad y no discriminación, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 23/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 9 municipios del estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2025.

Inklusion
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