• Cobros desproporcionados por servicios municipales.
• Falta de certeza sobre la cuota a pagar por servicios municipales.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Simón Bolívar, 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado”, “Documento” y “1”, y 70, en sus porciones normativas “Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales”, “Por primera hoja y cada hoja subsecuente”, “Hasta 1”, “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indé, 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1.10”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “De 1.10 a 5.20”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro del Gallo, 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “0.1 a 1”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “0.1 a 1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo y 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado” y “1”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Oro, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, expedidas mediante los Decretos Nos. 079, 081, 082, 083 y 085, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones y legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 4/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 5 municipios del estado de Durango, para el ejercicio fiscal 2025.




