• Inaplicabilidad del supuesto de remoción de un cargo por haber sido declarado en estado de interdicción, pues las normas que regulaban ese procedimiento han sido derogadas de nuestro sistema jurídico.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 51/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de abril de 2025, en contra del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025.




