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Síntesis / Resumen
  • Normas que contradicen las bases constitucionales en materia de conformación del Poder Judicial.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 24/11/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 89/2025.

SEGUNDO. Es improcedente la acción de inconstitucionalidad 91/2025. 

TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 89/2025 respecto del artículo transitorio segundo, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante el Decreto 270, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de julio de dos mil veinticinco. 

CUARTO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 89/2025 respecto de los artículos 13, fracción III, numeral 12, en su porción normativa “o definitiva”, y 49, párrafo tercero, de la señalada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. 

QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 10, fracción I, 11, párrafo primero, 13, fracción III, numerales 1, 2 y 12, en sus porciones normativas “Designar libremente, a propuesta de su Presidencia, a las personas que, en forma temporal” y “integrarán el Pleno entre la lista de las magistraturas suplentes electas”, 16, 23, párrafo primero, 24, 26, fracción IX, 49, párrafo segundo, 76, fracción III, y 88, fracción XII, de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. 

SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 21, 75, fracción II, y 76, fracción VIII, de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Principio de supremacía constitucional.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 91/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de agosto de 2025, en contra de los artículos 13, fracción III, numeral 1, 16, 75, fracción II, y 76, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Inklusion
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